lunes, 8 de abril de 2013

32.- INCOTERMS

Son términos y condiciones internacionales, utilizados en las transacciones comerciales y se limita a establecer los derechos y obligaciones reciprocos entre el exportador y el importador en un contrato de compra y venta, relativos al transporte  de mercancías sobre el trípode formado por los costos, los riesgos y los documentos que se establecen dentro del marco  de un contrato de compra venta internacional.
EXW ...EX WORK – VERSION 2010

La venta es en origen.

El medio de transporte puede ser: Marítimo, Aéreo o Terrestre.

Ex Works significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor, (fábrica, taller, almacén, etc.). En general, el vendedor no es responsable ni de cargar la mercancía en el vehículo proporcionado por el comprador, ni de despacharla de Aduana para la exportación, salvo acuerdo en otro sentido. El comprador soporta todos los gastos y riesgos de tomar la mercancía del domicilio del vendedor hacia el destino deseado. Este término no debería usarse cuando el comprador no puede llevar a cabo directa o indirectamente las formalidades de exportación. En tal circunstancia, es mejor utilizar el término FCA.

El término EXW encierra el mínimo de obligaciones comerciales para el vendedor.


FCA ...FREE CARRIER – VERSION 2010

La venta es en origen.

El medio de transporte puede ser: Marítimo, Aéreo o Terrestre.

Free Carrier significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando la ha puesto a cargo del transportista nombrado por el comprador en el lugar o punto fijado. Si el comprador no ha indicado ningún punto específico, el vendedor puede escoger dentro del lugar o zona estipulada el punto donde el transportista se hará cargo de la mercancía.

Cuando, según la práctica comercial, se requiera la ayuda del vendedor para concluir el contrato con el transportista, el vendedor puede actuar por cuenta y riesgo del comprador.

El vendedor está obligado a efectuar la exportación.
 

FAS ...FREE ALONGSIDE SHIP – VERSION 2010

La venta es en origen.

El medio de transporte es sólo marítimo.

El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sido puesta al costado del buque, en el puerto de embarque convenido.

El vendedor está obligado a efectuar la exportación.

 
FOB ...FREE ON BOARD – VERSION 2010

La venta es en origen

El medio de transporte es sólo marítimo.

El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto significa que el comprador ha

de soportar todos los gastos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía a partir de aquel punto.

El vendedor está obligado a efectuar la exportación.

Cuando las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento en que sobrepasa la borda del buque, debe utilizarse el término FCA.
 

CFR ...COST AND FREIGHT – VERSION 2010

La venta es en origen.

El medio de transporte es sólo marítimo.

El vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando sobrepasa la borda del buque en

el puerto de embarque.

El vendedor ha de pagar los costos y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier gasto adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador.

El vendedor está obligado a efectuar la exportación. Cuando las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento en que sobrepasa la borda del buque, debe utilizarse el término CPT.

 
 CIF ...COST, INSURANCE AND FREIGHT – VERSION 2010

La venta es en origen.

El medio de transporte es sólo marítimo.

El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo el CFR; además, debe de conseguir un seguro marítimo para la carga contra los riesgos que soporta el comprador por pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. 

El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente y efectúa la exportación.

El comprador ha de observar que, bajo el término CIF, el vendedor sólo obligado a conseguir seguro con cobertura mínima.

Cuando las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento en que sobrepasa la borda del buque, debe utilizarse el término CIP.

 


Les recomiendo ver este video sobre los incoterms explicado en forma didactica.
https://www.youtube.com/watch?v=mZV0aQhv4Bg
 

 
 
 
 
 
 

No hay comentarios: